Micelio

Artículo 3

Ley 43 de 1931 · Sobre administración y recaudación de rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá en la Dirección General de Rentas Nacionales las siguientes Secciones:

a)

Sección primera, que estará a cargo de un funcionario denominado primer Jefe de Rentas Nacionales. Este funcionario estará encargado, bajo la dirección del Director General, de la administración y supervigilancia general de la recaudación del impuesto sobre la renta, del impuesto de sucesiones y donaciones y del fondo de defensa nacional.

b)

Sección segunda, que estará a cargo de un funcionario denominado segundo Jefe de Rentas Nacionales. Este empleado, bajo la dirección del Director General, tendrá a su cargo la administración y supervigilancia general de la recaudación del impuesto de consumo, impuesto de timbre y papel sellado, impuesto de pasajes, impuesto de gasolina, impuesto fluvial, y las rentas provenientes de las salinas marítimas, salinas terrestres, pesca de perlas, y cualesquiera otros proventos cuya recaudación no esté prevista de modo distinto por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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