Habrá en la Dirección General de Rentas Nacionales las siguientes Secciones:
Sección primera, que estará a cargo de un funcionario denominado primer Jefe de Rentas Nacionales. Este funcionario estará encargado, bajo la dirección del Director General, de la administración y supervigilancia general de la recaudación del impuesto sobre la renta, del impuesto de sucesiones y donaciones y del fondo de defensa nacional.
Sección segunda, que estará a cargo de un funcionario denominado segundo Jefe de Rentas Nacionales. Este empleado, bajo la dirección del Director General, tendrá a su cargo la administración y supervigilancia general de la recaudación del impuesto de consumo, impuesto de timbre y papel sellado, impuesto de pasajes, impuesto de gasolina, impuesto fluvial, y las rentas provenientes de las salinas marítimas, salinas terrestres, pesca de perlas, y cualesquiera otros proventos cuya recaudación no esté prevista de modo distinto por la ley.