Micelio

Artículo 38

Son Funciones De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación, Las Siguientes: A)

Decreto 550 de 1960 · Por el cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, las siguientes: a). Estudiar a escala nacional los problemas relacionados con las funciones del respectivo Ministerio: b). Estudiar y determinar las necesidades del País en el ramo correspondiente; c). Elaborar, de acuerdo con las necesidades y problemas existentes, proyectos de programas a largo plazo tendientes a satisfacerlos. Dichos proyectos deben ser presentados a la consideración del Consejo Nacional; d). Evaluar periódicamente el resultado de los programas adelantados; e). Reajustar los programas existentes y proponer nuevos programas, de acuerdo con la evaluación; Estudiar los programas anuales presentados por las dependencias del Ministerio, y coordinarlos con el anteproyecto de presupuesto; f). Someter al Ministro, para su aprobación, por conducto del Director, el proyecto de presupuesto del Ministerio; La Oficina de Planeamiento, coordinación y Evaluación, cumplirá las anteriores funciones, sin perjuicio de las normas que sobre organización y actividades le señale el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley 19 de 1958. La Oficina de Planeamiento, coordinación y Evaluación informará mensualmente al Comité de Planeación sobre el desarrollo de sus labores y someterá a éste, los trabajos desarrollados. Son funciones del Comité de Planeación las siguientes: a). Prescribir normas técnicas para el desarrollo de los trabajos de planeamiento del respectivo; b). Ministerio, según los programas generales de desarrollo económico e inversión que sean adoptados y vigilar su cumplimiento; c). Servir de entidad coordinadora entre el Ministerio y el Consejo Nacional de Política económica y Planeación, y d). Revisar los planes y programas adoptados por el respectivo Ministerio, con el fin de establecer su coordinación con las metas y objetivos generales de desarrollo de que trata la Ley 19 de 1958.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1960