º . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 2670 de 2001 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2670 de 2001 · por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Credito Pùblico la facultad para celebrar en nombre de la Nacion dos contratos de empréstito externo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.