Micelio

Artículo 88

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 88. Para el arreglo, reconocimiento y recaudación de las contribuciones de rentas nacionales, liquidación de los gastos y legítima inversión de los fondos del Tesoro y del Crédito público, se divide la Administración nacional en los siguientes Departamentos:

1° De Política Interior;

2° De Correos y Telégrafos;

3° De Justicia;

4° De Relaciones Exteriores;

5° De Hacienda;

6° Del Tesoro;

7° De Pensiones;

8° De la Deuda nacional;

9° De Guerra;

10.

De Instrucción Pública;

11.

De Beneficencia y Recompensas;

12.

De Obras públicas;

13.

De Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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