Art. 88. Para el arreglo, reconocimiento y recaudación de las contribuciones de rentas nacionales, liquidación de los gastos y legítima inversión de los fondos del Tesoro y del Crédito público, se divide la Administración nacional en los siguientes Departamentos:
1° De Política Interior;
2° De Correos y Telégrafos;
3° De Justicia;
4° De Relaciones Exteriores;
5° De Hacienda;
6° Del Tesoro;
7° De Pensiones;
8° De la Deuda nacional;
9° De Guerra;
De Instrucción Pública;
De Beneficencia y Recompensas;
De Obras públicas;
De Fomento.