Micelio

Artículo 201

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo buque deberá estar provisto, o proveerse en el puerto de las anclas, cables, cadenas y demás útiles necesarios para conservarse en el lugar del fondeadero. El Capitán del buque que carezca de dichos útiles pagará los daños que por tal circunstancia se causen a los demás buques anclados en la misma bahía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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