ARTICULO 316 . Informes de Policía Judicial . Quienes ejerzan funciones de policía judicial rendirán sus informes, mediante certificación jurada, a la unidad de fiscalía. Estos se suscribirán con sus nombres y apellidos y el número del documento que los identifique como policía judicial. Deberán precisar si quien los suscribe participó o no en los hechos materia del informe.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 316
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia