Micelio

Artículo 316

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 316 . Informes de Policía Judicial . Quienes ejerzan funciones de policía judicial rendirán sus informes, mediante certificación jurada, a la unidad de fiscalía. Estos se suscribirán con sus nombres y apellidos y el número del documento que los identifique como policía judicial. Deberán precisar si quien los suscribe participó o no en los hechos materia del informe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-616/97Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2700 de 1991