Micelio

Artículo 2

º

Decreto 955 de 1984 · Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2 º. El Instituto Nacional del Transporte reglamentará los cambios de radio de acción de los vehículos de servicio público de transporte. En todo caso el Director General del INTRA podrá suspender temporalmente dichos cambios de radio de acción, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 955 de 1984