Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Ley 432 de 1998 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíque se comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araujo Perdomo. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
Decreto 1132 de 1999 →Inexequible
Artículo 26
Decreto 1132 de 1999 · por el cual se reestructura el Fondo Nacional de Ahorro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.