Articulo 87 . Serán deducibles los intereses pagados o abonados en cuanta por concepto de los créditos a que se refiere el artículo 10 del Decreto 2366 de 1974, sin que haya, lugar a retención en la fuente, siempre que el contribuyente cumpla las condiciones y requisitos establecidos por la Junta Monetaria en las resoluciones vigentes para cada grupo de créditos. En estos casos deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio copia del certificado de registro en la oficina de cambios en el cual se especifique la calidad del crédito. Contratos de servicios autónomos.
Decreto 187 de 1975 →Vigente
Artículo 87
Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.