Declaraciones que no producen efecto . No producirá efecto alguno la Declaración de Importación cuando
No se haga constar en ella la autorización del levante de la mercancía;
La extemporaneidad en la presentación de la declaración anticipada de impor¬tación o de ingreso, o la declaración inicial presentada en los términos previstos en el presente decreto, sin el pago de la sanción prevista en el numeral 2.3 del artículo 29 del Decreto número 920 de 2023 o de la sanción aplicable por la infracción de categoría 3 del
del artículo 15 del Decreto número 920 de 2023, según corresponda. 3. La Declaración de Corrección modifique la cantidad de las mercancías, subsane la omisión total o parcial de descripción o la modifique amparando mercancías diferentes, o cuando se liquide un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros. 4. La autoridad aduanera determine que la solicitud de autorización de levante de que trata el artículo 181 se realizó por parte del declarante con posterioridad a la ejecutoria de la cancelación de la autorización de la agencia de aduanas mediante el uso indebido del Servicio Informático Electrónico, o en el control posterior se constate que los documentos soporte de la declaración no existen o no corresponden con la operación.
Lo dispuesto en el numeral 3 no se aplicará cuando se trate de la declaración de corrección autorizada por la autoridad aduanera, conforme con lo establecido en el artículo 296 del presente decreto, que implique la liquidación de un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, siempre que la declaración inicial hubiere obtenido levante y no se haya realizado el pago de los tributos aduaneros liquidados.
La declaración de ingreso y de importación sin levante solo producirá efectos para el traslado desde lugar de arribo hasta el depósito o zona franca.