Micelio

Artículo 48

Los Oficiales De La Armada De Los Cuerpos Ejecutivo, Infantería De Marina Y Logístico En Los Grados De Capitán De Navío O Coronel, Para Ascender Al Grado Inmediatamente Superior, Deberán Servir En Dichos Grados Un Tiempo Mínimo De Un (1) Año En Cualquiera De Los Siguientes Cargos, O Encargos Que Dentro De La Organización De La Institución Correspondan A Oficiales De Mayor Graduación

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de la Armada de los Cuerpos Ejecutivo, Infantería de Marina y Logístico en los Grados de Capitán de navío o Coronel, para ascender al grado inmediatamente superior, deberán servir en dichos grados un tiempo mínimo de un (1) año en cualquiera de los siguientes cargos, o encargos que dentro de la organización de la Institución correspondan a Oficiales de mayor graduación. CUERPO EJECUTIVO. Comandante de Fuerza Naval o Fluvial. Comandante de Base Naval. Comandante de Base de Entrenamiento Naval. Comandante Comando Específico. Jefe de Estado Mayor de Fuerza Naval. Subdirector Escuela Naval de Cadetes. Comandante de Fuerza de Tarea Operativa. Comandante de División, Flotilla o Escuadrón. Comandante Escuadrón Aeronaval. Comandante de Unidad Mayor. Director Técnico. Jefe de Astillero Naval. Director del Centro de Investigaciones Hidrográficas y Oceanográficas CUERPO DE INFANTERIA DE MARINA. Segundo Comandante o Jefe de Estado Mayor del Cuerpo de Infantería de Marina. Comandante de Unidad Operativa o Comando Operativo. Segundo Comandante o Jefe de Estado Mayor de Unidad o Comando Operativo. Comandante de Fuerza de Tarea Operativa. Los Oficiales de Infantería de Marina también cumplirán con este requisito, cuando desempeñen cualquiera de los cargos previstos para los Oficiales del Cuerpo Ejecutivo. CUERPO LOGISTICO. -Comandante Base Naval. -Comandante Base Entrenamiento Naval. -Subdirector Escuela Naval de Cadetes. -Director hospital Naval. -Director General del Fondo Rotatorio de la Armada. -Director Técnico. -Miembro del Estado Mayor Naval o del Estado Mayor Conjunto.

Parágrafo

Para ascender a Contralmirante los Capitanes de Navío del Cuerpo Ejecutivo en las especialidades de Superficie, Submarinos y Aviación Naval es requisito que hayan sido Comandantes de Buques de Mar, desde Capitán de Fragata en adelante, por un lapso mínimo de un (1). Año.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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