º . Límite del Régimen Especial. El régimen especial de que trata el artículo 1º de este Decreto, solo cubrirá a los trabajadores vinculados a las actividades de que trata el artículo 1º del presente Decreto hasta el 31 de Diciembre del año 2.004. A partir de esta fecha, quienes vienen afiliados continuarán cobijados por el régimen especial de que trata este capítulo. Los nuevos trabajadores se afiliarán al Sistema General de Pensiones en los términos de la ley 100 de 1993.
Antes de la expiración del plazo indicado en este artículo, si el Gobierno Nacional considera que persisten las circunstancias que dan lugar al establecimiento del régimen especial de alto riesgo aquí previsto, podrá prorrogar dicho plazo.