Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1281 de 1994 · por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Límite del Régimen Especial. El régimen especial de que trata el artículo 1º de este Decreto, solo cubrirá a los trabajadores vinculados a las actividades de que trata el artículo 1º del presente Decreto hasta el 31 de Diciembre del año 2.004. A partir de esta fecha, quienes vienen afiliados continuarán cobijados por el régimen especial de que trata este capítulo. Los nuevos trabajadores se afiliarán al Sistema General de Pensiones en los términos de la ley 100 de 1993.

Parágrafo

Antes de la expiración del plazo indicado en este artículo, si el Gobierno Nacional considera que persisten las circunstancias que dan lugar al establecimiento del régimen especial de alto riesgo aquí previsto, podrá prorrogar dicho plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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