ARTICULO 17 . Los propietarios de los predios beneficiados por la irrigación nombrarán un representante con autorizaciones suficientes para entenderse directamente con la Caja, a fin de conocer los prospectos y estudios de la obra, así como el desarrollo de los trabajos de construcción y los demás aspectos que sean convenientes para el mejor entendimiento entre la entidad y los propietarios. La Caja, de acuerdo con el Gobernador del Departamento del Atlántico, reglamentará el sistema de elección y también las funciones de tal representante, las condiciones que debe reunir y la forma y remuneración de sus servicios.
Decreto 3378 de 1959 →Vigente
Artículo 17
Decreto 3378 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1958 sobre realización de obras de irrigación en el Departamento del Atlántico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.