Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes vigentes, en lo tocante a delitos y sanciones, el Registrador Nacional será responsable especialmente por los siguientes actos u omisiones:
Por las resoluciones que dicte sin sujeción a las normas vigentes sin que mediare causa suficientemente justificativa a juicio de la Corte.
Por abstenerse de sancionar a los Delegados Departamentales sin razón justificativa a juicio de la Corte, en los casos en que deba hacerlo, conforme a la presente Ley.
Por el no nombramiento oportuno de los Delegados Departamentales y de los Registradores Municipales.
Por el abandono de su cargo, o por notoria negligencia en el desempeño del mismo.