Micelio

Artículo 36

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes vigentes, en lo tocante a delitos y sanciones, el Registrador Nacional será responsable especialmente por los siguientes actos u omisiones:

1.

Por las resoluciones que dicte sin sujeción a las normas vigentes sin que mediare causa suficientemente justificativa a juicio de la Corte.

2.

Por abstenerse de sancionar a los Delegados Departamentales sin razón justificativa a juicio de la Corte, en los casos en que deba hacerlo, conforme a la presente Ley.

3.

Por el no nombramiento oportuno de los Delegados Departamentales y de los Registradores Municipales.

4.

Por el abandono de su cargo, o por notoria negligencia en el desempeño del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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