Micelio

Artículo 1

Decreto 2383 de 1999 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1890 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 22 del Decreto 1890 de 1999 quedará así: Artículo 22 . Consejo Superior de la Carrera Notarial. Funcionará como un organismo asesor del Gobierno Nacional en asuntos notariales, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, y además administrará la carrera notarial y todo lo relacionado con el ingreso, permanencia y retiro de la misma, de conformidad con lo estatuido en el Decreto-ley 960 de 1970 y demás normas que regulen la materia. El Consejo Superior de la Carrera Notarial reemplaza al Consejo Superior de que trataba el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970 y estará integrado por

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien lo presidirá.

2.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

3.

Dos representantes del Presidente de la República.

4.

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

5.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

6.

Dos notarios, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos suplentes personales.

Parágrafo 1

Los representantes del Presidente de la República y de los notarios en el Consejo Superior de la Carrera Notarial serán designados para períodos de dos años.

Parágrafo 2

El Superintendente de Notariado y Registro asistirá con voz al Consejo Superior de la Carrera Notarial. La Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial será ejercida por el Superintendente Delegado para el Notariado. El Consejo Superior de la Carrera Notarial se reunirá cada vez que fuere convocado por su presidente y por derecho propio al menos en dos oportunidades cada año.

Parágrafo transitorio

Los notarios designados de acuerdo con el

Parágrafo transitorio

del artículo 3º del Decreto 2458 de 1998, se entienden elegidos para el Consejo Superior de la Carrera Notarial de que trata el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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