Artículo
2. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente Del Honorable Senado De La República, Fabio Valencia Cossio
Ley 506 de 1999 · por la cual se modifica el artículo 58 de la Ley 182 de 1995
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo
2. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.