Modifíquese el artículo 598 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 598. Entidades no obligadas a presentar declaración . Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:
La Nación, los Departamentos, los Municipios y el resto de entidades territoriales.
La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
Las Áreas Metropolitanas.
Las Superintendencias.
Las Unidades Administrativas Especiales.
La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.
Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
MONOTRIBUTO