Micelio

Artículo 164

Entidades No Obligadas A Presentar Declaración

Ley 1819 de 2016 · por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 598 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 598. Entidades no obligadas a presentar declaración . Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio todas las entida­des no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:

1.

La Nación, los Departamentos, los Municipios y el resto de entidades territoriales.

2.

La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.

3.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

4.

Las Áreas Metropolitanas.

5.

Las Superintendencias.

6.

Las Unidades Administrativas Especiales.

7.

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.

8.

Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.

9.

Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

MONOTRIBUTO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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