Micelio

Artículo 72

División De Apoyo Al Usuario

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 72. División de Apoyo al Usuario . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Apoyo al Usuario, las siguientes

a)

Asesorar, orientar y prestar apoyo técnico a los usuarios de los sistemas de información de la Dirección;

b)

Realizar las pruebas de calidad al software desarrollado por las distintas áreas competentes de la Dirección;

c)

Revisar y aprobar los manuales del usuario para la utilización de los sistemas de información construido por la Oficina;

d)

Coordinar con la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales el entrenamiento de los usuarios en el uso de los sistemas de información construidos por la Subdirección;

e)

Coordinar con las distintas Oficinas, Subdirecciones, divisiones regionales de Informática y la Subdirección de Informática las propuestas de nuevos sistemas, servicios o mejoras a los mismos, su desarrollo e implantación a nivel nacional;

f)

Coordinar con las distintas divisiones regionales de Informática las propuestas de adquisición, arrendamiento o mantenimiento de hardware y software;

g)

Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Informática.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1992