Articulo 28. Los deudores hipotecarios pueden reembolsar anticipadamente, sin lugar a pago por el destrate, el todo o parte del capital no amortizado de su deuda.
Decreto 1697 de 1955 →Vigente
Artículo 28
Los Deudores Hipotecarios Pueden Reembolsar Anticipadamente, Sin Lugar A Pago Por El Destrate, El Todo O Parte Del Capital No Amortizado De Su Deuda
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.