Micelio

Artículo 47

Ley 153 de 1896 · Sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los militares que sin estar en servicio quieran contribuir voluntariamente al Montepío, consignaran mensualmente en la Tesorería de este las cuotas respectivas; pero si alguno dejare de dar la contribución correspondiente á alguna mensualidad, quedará de hecho borrado de la lista de contribuyentes, sus herederos no tendrán derecho á pensión y no se devolverán las cantidades que hubiere consignado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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