Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Ley 37 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Ley 37 de 1977 · por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977 (Departamentos Administrativos de Estadística, Seguridad, Aeronáutica Civil, Intendencias y Comisarías y Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores, Trabajo y Seguridad Social, Salud, Desarrollo Económico, Minas y Energía, Educación Nacional y Ministerio Público), por $ 160.190.261.35.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.