Artículo segundo. El capital del Comisariato de Agua de Dios será de $ 150.000.00, reservados en el Capítulo G2-A; articulo 695 del Presupuesto Nacional de Gastos de la pasada vigencia, y además se apropiarán en los respectivos Presupuestos las sumas necesarias liara pagar las asignaciones de los empleados de éste, como también hasta un 20% del capital en el primer año de operaciones, y hasta un 20% del volumen total de las operaciones del Comisariato en los años siguientes.
Decreto 2359 de 1955 →Vigente
Artículo 695
Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Pasada Vigencia, Y Además Se Apropiarán En Los Respectivos Presupuestos Las Sumas Necesarias Liara Pagar Las Asignaciones De Los Empleados De Éste, Como También Hasta Un 20% Del Capital En El Primer Año De Operaciones, Y Hasta Un 20% Del Volumen Total De Las Operaciones Del Comisariato En Los Años Siguientes
Decreto 2359 de 1955 · Por el cual se restablece el Comisariato del Lazareto de Agua de Dios, y se dictan unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.