Artículo único. Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto número 2572 de 28 de octubre de 1944 y el artículo único del Decreto número 1963, de 16 de agosto de 1945. En lo sucesivo sólo el Ministro de Correos y Telégrafos tendrá la facultad de nombrar, remover y conceder licencias a los Carteros de las oficinas del ramo en la República. Comuníquese y publíquese.
Decreto 885 de 1946 →Vigente
Artículo 1
Decreto 885 de 1946 · por el cual se derogan los artículos 1° y 2° del Decreto número 2572 de 1944 y el artículo único del Decreto número 1963 de 1945, sobre autorizaciones a los Jefes de Telégrafos, Administradores Principales de Correos y Agentes Postales para el nombramiento de Carteros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.