Micelio

Artículo 1.6.2.9.7

Audiencia De Remate Virtual

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Audiencia de remate virtual. Llegado el día y la hora de la audiencia de remate virtual, la herramienta tecnológica habilitará la audiencia virtual permitiendo a los postores participar en línea en el orden asignado por el funcionario competente encargado del desarrollo de la audiencia, previo registro en la herramienta de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.2.9.4 de este decreto. A continuación, el funcionario competente encargado de realizar la subasta dará inicio a la misma, informando el número de sobres recibidos con anterioridad, junto con la fecha y hora de su recepción. Transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia virtual, de acuerdo con el control del tiempo en línea que registre la herramienta tecnológica, el funcionario competente encargado de realizar la subasta abrirá los sobres, dará a conocer las posturas que reúnan los requisitos legales y registrará tanto el valor del depósito judicial como el de la oferta. La herramienta tecnológica realizará la validación automática de los requisitos para hacer postura, marcando los postores que cumplen y los que no cumplen con los mismos e indicará a la audiencia la oferta con mayor valor, permitiendo establecer el orden de registro con la fecha y hora de postulación; con el fin de que se realice la adjudicación de los bienes objeto de remate al mejor postor. El funcionario competente encargado de realizar la subasta, desactivará aquellos postores cuyas ofertas no cumplieron con los requisitos legales para participar en el remate virtual. Cuando en la validación del valor de las ofertas se presente empate, se invitará a los postores empatados a que incrementen su oferta. La herramienta tecnológica permitirá ofertar nuevamente a los postores empatados, que estén presentes en línea. En caso de que el empate persista, la herramienta tecnológica identificará al postor empatado que primero haya ofertado; con el fin de que el funcionario adjudique el bien. La herramienta tecnológica permitirá la participación en línea de los postores habilitados que requieran alegar las irregularidades que puedan afectar la validez del remate, hasta antes de la adjudicación del bien, solicitudes que se decidirán en la misma audiencia. Adjudicado el bien, la herramienta tecnológica permitirá que el funcionario competente encargado de realizar la audiencia ordene la devolución de las sumas depositadas a quienes no fueron favorecidos e impedirá que las sumas depositadas por el rematante sean objeto de devolución, debido a que las mismas se reservarán como garantía de sus obligaciones. Cuando por cualquier causa no se lleve a cabo el remate, se ordenará en forma inmediata la devolución de las sumas depositadas por todos los postores. La herramienta tecnológica permitirá elaborar y generar un acta de la audiencia de remate virtual en formato PDF, la cual debe contener la descripción de todos los sucesos que ocurrieron durante la misma, y debe ser firmada de manera electrónica por el rematante y los funcionarios encargados de la audiencia, en la que se hará constar

1.

Fecha y hora en que tuvo lugar la audiencia.

2.

Designación de las partes del proceso.

3.

Indicación de las dos mejores ofertas que se hayan hecho y el nombre de los postores.

4.

Designación del rematante, determinación de los bienes rematados, y procedencia del dominio del ejecutado si se tratare de bienes sujetos a registro.

5.

Precio del remate.

Parágrafo

La herramienta tecnológica, para la realización del remate virtual que se habilite mediante resolución del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, contendrá los términos y condiciones para el recibo de los sobres con las ofertas allegadas de manera previa o las que se reciban durante la audiencia virtual, para el caso del artículo 452 del Código General del Proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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