Micelio

Artículo 15

Áreas

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Áreas. En planeación de las áreas del laboratorio se debe tener en cuenta el tamaño y las condiciones epidemiológicas de la población, que tienen relación con el índice de la demanda del servicio. En la organización estructural, debe considerarse un área administrativa, un área técnica, y un área de servicios generales. En el diseño de los espacios del laboratorio, las áreas públicas y las áreas de trabajo deben estar claramente separadas, para garantizar un flujo libre y eficiente. El área de trabajo analítico, debe ser un recinto con control de acceso, que limite la entrada a personas ajenas al laboratorio, en cuanto a las áreas. 1. Area administrativa

a)

Sala de espera: se dispondrá de un espacio amplio, con adecuada iluminación y ventilación ubicado a la entrada del laboratorio. Estará equipado con sillas suficientes, de acuerdo al volumen de usuarios a atender. El área por persona debe ser 0,8m²;

b)

Recepción: Debe contarse con un área independiente localizada a la entrada del laboratorio, donde el personal reciba las muestras y de información a los usuarios. Los laboratorios deben disponer de un área mínima de 4 m² por recepcionista; c) área de dirección: Debe existir un área en el laboratorio para dirigir las actividades técnicas administrativas, que podrá compartir con la oficina del secretariado y archivo en los laboratorios de baja complejidad, mínima de 6 m². En los laboratorios de mediana y alta complejidad funcionara independientemente. 2. área técnica. a) Toma de muestras: Debe existir un área dedicada exclusivamente para toma de muestras. En los laboratorios de baja complejidad se dispondrá de dos cubículos para la toma de muestras de sangre y ginecológicas. Los laboratorios de mediana y alta complejidad contarán además con un cubículo para toma de muestras de niños y microbiológicas. Cada cubículo tendrá como mínimo 2 x 3 metros. Se tiene de referencia 50 personas/día a atender por cada cubículo. b) Toma de muestras de sangre: Debe estar diseñada de tal forma que los pacientes no tengan acceso al área técnica. Todas las flebotomías deberán ser realizadas con material desechable. Se dispondrá en esta área de instrucciones escritas para proceder a un tratamiento de urgencias.

c)

Toma de nuestras ginecológicas: Contará con una mesa para examen ginecológico, lampara cuello de cisne, espéculos preferiblemente desechables y material necesario para realizar este procedimiento. Se requiere que este cubículo cuente con baño o con proximidad a el.

d)

Toma de muestras de niños y microbiológicas: Los cubículos de toma de muestras de niños y las microbiológicas para tomar las muestras de cultivos en los laboratorios de mediana y alta complejidad, cumplirán los mismos requisitos, dimensiones, equipamiento e instalación, que los ya relacionados.

e)

Preparación de muestras y lavado de material: Debe existir un área de distribución y preparación de las muestras que colinde con el área de toma de muestras. En los laboratorios de baja complejidad, esta área se utilizará también para el lavado del material; en los de media y alta complejidad funcionará como un área independiente. Las dimensiones requeridas se calcularán de acuerdo a la complejidad del laboratorio y al número de personas que allí laboran. Los mesones de trabajo tendrán cubierta de acero inoxidable de 90 centímetros de altura por 75 centímetros de ancho, con dos fregaderos del mismo material, de unas dimensiones mínimas de 50x50x40 centímetros. Estos fregaderos se destinarán, uno para lavado y el otro para los procedimientos de coloración. El material del área de bacteriología, parasitología, y orinas en los laboratorios de mediana y alta complejidad se lavarán por separado en el lugar cerca de donde se utilizan para evitar contaminaciones. f) área de proceso: En el laboratorio clínico de baja complejidad deberá contar como mínimo con las siguientes secciones: química, hematología, patología anatómica, inmunología, microbiología, uroanálisis, parasitología, preparación de muestras y lavado de material. Estas secciones pueden funcionar en un solo espacio. En los laboratorios clínicos de mediana complejidad deberá contar como mínimo con las secciones antes mencionadas. Sus áreas de proceso se organizarán por módulos independientes de acuerdo a la demanda. En los laboratorios clínicos de alta complejidad se utilizará un sistema modular que permita reemplazar o adicionar espacios de acuerdo a las necesiddes. Cada módulo deberá contener un área para lavado de material y preparación de muestras. Debe considerarse dejar espacios libres entre los mesones de trabajo que se ubicarán en el piso (autoanalizadores, neveras y otros). g) Area de microbiología: Los laboratorios de mediana y alta complejidad deben contar con un módulo destinado a cultivos microbiológicos, cerrado, con ventilación adecuada y provisto de campana de flujo laminar. Dispondrá de dos espacios, el cuarto estéril para el proceso de siembra, con antecámara que de acceso a esta área; tendrá suministro de aire filtrado y presión positiva, y el área de lavado y preparación del material que dispondrá de un mesón destinado a la esterilización y preparación de medios de cultivo. h) Almacén: Es necesario disponer de un almacén ubicado en un sitio apropiado de acuerdo al diseño de cada laboratorio con un área mínima de un metro cuadrado (1 m²) por cada veinticinco pacientes que atienda. Las características del mismo deben ser: Las paredes y puertas deben estar construidas en material no inflamable. Debe garantizarse un buen cambio de aire con eliminación de vapores. La temperatura lo más baja posible y el ambiente seco. El piso del almacén deberá contar con un sifón. Los anaqueles deben estar a una altura no mayor de dos metros. El estante más bajo debe ser de hormigón para almacenar ácidos. Debe cargarse en un estricto orden de almacenaje, teniendo en cuenta su composición química primordialmente. Los ácidos y sustancias corrosivas se almacenaran en un área construida en material incombustible, ventilación al exterior, extractores de humos y vapores, con instalaciones adecuadas para el control de incendios. Los solventes, eter, alcohól, se almacenarán por separado. Los reactivos y medios de cultivos estarán en un área de temperatura y humedad controlada. Los que necesitan estar en una temperatura de 4 grados centígrados o menos, se deben almacenar en refrigeradores o congeladores. El material de vidrio, artefactos de uso general, papelería, estarán al resguardo de las variaciones de temperatura, humedad, polvo, insectos y roedores. Los artículos o sustancias se deben ordenar siguiendo el orden del más antiguo al más reciente con un sello de fecha de llegada al almacén. i) Area de descanso, cafetería: Cuando el laboratorio preste servicio nocturno dispondrá de un espacio para el descanso del personal que labora en la noche y el manejo de alimentos para personal; deberá estar en un área independiente, bien delimita y previamente definida para el efecto. j) Servicios sanitarios y guardarropas: Deberá contar con servicios sanitarios para el personal del laboratorio y para público. Estos estarán separados por sexo y completamente aislados de las áreas técnicas. Contarán como mínimo con los siguientes aparatos: Un inodoro por cada 20 hombres. Un inodoro por cada 15 mujeres. Un lavamanos por cada 20 hombres y mujeres. Un orinal por cada 20 hombres. Tendrán vestieres adyacentes con casilleros individuales. k) área de aseo: Se considera conveniente contar con una pequeña área de aseo donde se laven y guarden los utensilios para hacer la limpieza del laboratorio. l) área especial de basura: Debe contar con un área específica para el depósito de basuras y desechos, ubicado en un sitio aislado de las áreas del laboratorio, con adecuada ventilación e instalaciones hidráulicas para el lavado y desinfección de los recipientes y cumplir con las condiciones técnico-sanitarias establecidas en el Decreto 2104 de 1983 y especialmente con la Resolución 2309 de 1986, expedida por el Ministerio de Salud para el manejo y disposición final de los desechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1917 de 1994