Micelio

Artículo 122

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 122. Cuando en el acto del reconocimiento el introductor de un cargamento no se conformare con la decision del Administrador acerca de la clasificacion de los efectos, se nombrará un perito por cada parte, para que, bajo juramento, dacidan el punto, i si hubiere diverjencia, el administrador nombrará un tercero que la dirima.

Eetos peritos deben reunir las mismas condiciones exijidas en el parágrafo 1.° del artículo 118 para los testigos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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