° La declaración de contrabando en los casos de los artículos 4.° y 5.° del Decreto citado, será hecha por el Administrador departamental de la Renta, aplicando el procedimiento del artículo 486 del Código Fiscal.
Decreto 77 de 1898 →Vigente
Artículo 2
La Declaración De Contrabando En Los Casos De Los Artículos 4
Decreto 77 de 1898 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 474 de 1897, por el cual se reglamenta el tránsito de cigarrillos por el Istmo de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.