Micelio

Artículo 26

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se puede aumentar ni disminuir, las penas sino de conformidad con una disposición expresa de la ley.

Cuando la ley prescriba u ordena que se aumente la pena o se disminuya en una fracción determinada, el aumento o la disminución se harán sobre la pena que, si se prescindiera de las circunstancias que motivan el aumento o disminución ordenado por la ley, debería aplicar el Juez al reo.

En caso de concurrencia de circunstancias que hagan disminuir la pena, se empezará por el aumento y luego se harán las disminuciones.

Salvo disposición expresa de la ley, en los aumentos y disminuciones de penas no se podrán traspasar los límites señalados para ello en este Código.

Cuando se trate de disminución de arresto o multa, cuyo máximum no exceda de cinco días o cinco pesos, se sustituirán éstos con la amonestación judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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