No se puede aumentar ni disminuir, las penas sino de conformidad con una disposición expresa de la ley.
Cuando la ley prescriba u ordena que se aumente la pena o se disminuya en una fracción determinada, el aumento o la disminución se harán sobre la pena que, si se prescindiera de las circunstancias que motivan el aumento o disminución ordenado por la ley, debería aplicar el Juez al reo.
En caso de concurrencia de circunstancias que hagan disminuir la pena, se empezará por el aumento y luego se harán las disminuciones.
Salvo disposición expresa de la ley, en los aumentos y disminuciones de penas no se podrán traspasar los límites señalados para ello en este Código.
Cuando se trate de disminución de arresto o multa, cuyo máximum no exceda de cinco días o cinco pesos, se sustituirán éstos con la amonestación judicial.