Artículo XII . Se suprime el artículo 33 del Convenio y se sustituye por el siguiente: "Artículo 33. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 5º, nada en el presente Convenio podrá impedir al transportista rehusar la conclusión de un contrato de transporte o formular reglamentos que no estén en contradicción con las disposiciones del presente Convenio."
Decreto 2059 de 1999 →Vigente
Artículo 33
Del Convenio Y Se Sustituye Por El Siguiente: "artículo 33
Decreto 2059 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.