El territorio nacional se dividirá en Departamentos, y éstos en Municipios o Distritos Municipales.
La ley puede decretar la formación de nuevos Departamentos, desmembrando los existentes, cuando haya sido solicitada por las tres cuartas partes de los Consejeros Municipales de la comarca que ha de formar el nuevo Departamento, y siempre que se llenen estas condiciones:
Que el nuevo Departamento tenga por lo menos 250.000 habitantes y $250.000 oro de renta anual;
Que aquél o aquéllos de que fuere segregado quede, cada uno, con una población de 250.000 habitantes, por lo menos, y con una renta anual no menor de $ 250.000; y,
Que la creación sea decretada por una ley aprobada por dos Legislaturas anuales sucesivas.
Para la supresión de cualquier Departamento que se cree con posterioridad al presente Acto Legislativo, bastará una ley aprobada en la forma ordinaria, siempre que durante el debate se compruebe que la entidad que va a suprimirse carece de alguna de las condiciones expresadas.
La ley podrá segregar Municipios de un Departamento, o suprimir Intendencias, y agregar éstas y aquéllas a otro u otros Departamentos limítrofes.