Créase en el Municipio de San Gil, anexo al Hospital de San Juan de Dios de aquella ciudad, un pabellón de maternidad, y para tal efecto destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).
Ley 30 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Ley 30 de 1938 · por la cual se crea un pabellón de maternidad en el Municipio de san Gil, se ordena la compra de la casa donde nació el doctor Aquileo Parra y se decreta un auxilio para el Municipio de Puente Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.