Definiciones . El presente capítulo utilizará los conceptos y las definiciones previstas en la Ley 1523 de 2012, así como las siguientes siglas o acrónimos que se relacionan a continuación
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) o Sistema Nacional.
Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) o Fondo Nacional o Fondo.
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Unidad Nacional o (UNGRD).
Fiduciaria La Previsora S.A. (Fiduprevisora S.A.).
Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo - Fondos Territoriales.
Fondo de Inversión Colectiva (FIC).
Consejo Distrital, Municipal o Departamental de Gestión del Riesgo de Desastre (CMGRD-CDGRD), según el caso.