° Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas para otorgar, a nombre de la Nación, al Departamento de Caldas, representado por el Gobernador, la escritura de cesión de los inmuebles, a que se refiere el artículo anterior.
Decreto 3690 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Facúltase Al Señor Ministro De Obras Públicas Para Otorgar, A Nombre De La Nación, Al Departamento De Caldas, Representado Por El Gobernador, La Escritura De Cesión De Los Inmuebles, A Que Se Refiere El Artículo Anterior
Decreto 3690 de 1954 · Por la cual se autoriza a la Nación para ceder unos lotes de terreno al Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.