Micelio

Artículo 1

El Instituto Nacional De Capacitación Obrera, Que Funcionará En Bogotá Bajo La Dependencia Del Ministerio Del Trabajo, Tendrá El Siguiente Personal Directivo Docente, Con Las Asignaciones Que A Continuación Se Señalan: Un Director $ $1

Decreto 601 de 1955 · Por el cual se determina el personal Directivo del Instituto Nacional de Capacitación Obrera y se fijan sus asignaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto Nacional de Capacitación Obrera, que funcionará en Bogotá bajo la dependencia del Ministerio del Trabajo, tendrá el siguiente personal directivo docente, con las asignaciones que a continuación se señalan: Un Director $ $1.100.00 mensuales Un Secretario Profesor 800.00 none Una Mecanotaquígrafa. 280 .00 none Un Portero Mensajero 180.00 none Dos (2) Aseadoras, cada una a 120.00 none Un Capellán Profesor 300.00 none Cinco (5) Profesores para la Sección Elemental, cada uno a 300.00 none Seis (6) Profesores para cursos de Capacitación Sindical, cada uno a 200.00 "

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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