Micelio

Artículo 31

Derecho Inalienable E Imprescriptible A La Verdad

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho inalienable e imprescriptible a la verdad. El Estado garantizará el derecho inalienable e imprescriptible de los pueblos indígenas a conocer la verdad sobre las vulneraciones históricas y actuales a sus derechos humanos e infracciones al DIH y honrará el significado que la palabra representa para los pueblos indígenas. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguarda fundamental contra la repetición de tales violaciones. El Estado garantizará el derecho a la verdad a las víctimas de los pueblos indígenas respecto de quienes hayan promovido, apoyado, financiado y/o se hayan beneficiado con ocasión de las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, fundamentales, colectivos e integrales de los pueblos indígenas. El Estado adelantará los procesos judiciales correspondientes para sancionar a los responsables y hará públicas las sanciones cuando estas se produzcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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