Campo de aplicación. La salvaguardia agropecuaria por amenaza de perjuicio podrá aplicarse al ámbito de bienes agropecuarios y pesqueros, correspondientes a las partidas arancelarias que a continuación se identifican: Capítulo 1 a 24, inclusive. 29.05.43 29.05.44 33.01 35.01 a 35.05 38.09.10 38.23.60 41.01 a 41.03 43.01 50.01 a 50.03 51.01 a 51.03 52.01 a 52.03 53.01 53.02
No podrá aplicarse la salvaguardia agropecuaria por amenaza de perjuicio a aquellos bienes definidos en este artículo que estén incluidos en el sistema de aranceles variables.