Micelio

Artículo 18

Decreto 809 de 1994 · Por el cual se distan disposiciones relacionadas con la Aplicación de medidas de salvaguardia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Campo de aplicación. La salvaguardia agropecuaria por amenaza de perjuicio podrá aplicarse al ámbito de bienes agropecuarios y pesqueros, correspondientes a las partidas arancelarias que a continuación se identifican: Capítulo 1 a 24, inclusive. 29.05.43 29.05.44 33.01 35.01 a 35.05 38.09.10 38.23.60 41.01 a 41.03 43.01 50.01 a 50.03 51.01 a 51.03 52.01 a 52.03 53.01 53.02

Parágrafo

No podrá aplicarse la salvaguardia agropecuaria por amenaza de perjuicio a aquellos bienes definidos en este artículo que estén incluidos en el sistema de aranceles variables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 809 de 1994