Micelio

Artículo 1

Los Cargos De Almacenista Ii (Subalmacenista), Grado 5, De La Administración De Parques Y Jardines, Dependiente De La Zona De Edificios Nacionales De Cundinamarca, Y El De Almacenista Iii, Grado 7, De La Sección De Construcciones Del Centro Administrativo Nacional, Dependiente Del Departamento De Edificios Nacionales, Quedarán Clasificados Como Almacenista Iii (Subalmacenista), Grado 7, Y Como Almacenista Iv, Grado 9, Respectivamente

Decreto 2471 de 1959 · Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2581 de 1958, y se cambia el nivel a un cargo, en el Ministerio de Obras Públicas. (Ramo de Edificios Nacionales)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los cargos de Almacenista II (Subalmacenista), grado 5, de la Administración de Parques y Jardines, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, y el de Almacenista III, grado 7, de la Sección de Construcciones del Centro Administrativo Nacional, dependiente del Departamento de Edificios Nacionales, quedarán clasificados como Almacenista III (Subalmacenista), grado 7, y como Almacenista IV, grado 9, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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