° Los cargos de Almacenista II (Subalmacenista), grado 5, de la Administración de Parques y Jardines, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, y el de Almacenista III, grado 7, de la Sección de Construcciones del Centro Administrativo Nacional, dependiente del Departamento de Edificios Nacionales, quedarán clasificados como Almacenista III (Subalmacenista), grado 7, y como Almacenista IV, grado 9, respectivamente.
Artículo 1
Los Cargos De Almacenista Ii (Subalmacenista), Grado 5, De La Administración De Parques Y Jardines, Dependiente De La Zona De Edificios Nacionales De Cundinamarca, Y El De Almacenista Iii, Grado 7, De La Sección De Construcciones Del Centro Administrativo Nacional, Dependiente Del Departamento De Edificios Nacionales, Quedarán Clasificados Como Almacenista Iii (Subalmacenista), Grado 7, Y Como Almacenista Iv, Grado 9, Respectivamente
Decreto 2471 de 1959 · Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2581 de 1958, y se cambia el nivel a un cargo, en el Ministerio de Obras Públicas. (Ramo de Edificios Nacionales)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.