Sustituido por el artículo 1° del Decreto 1086 de 2025.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.6.3.5.1. Oficial de Protección de la Instalación Portuaria. El oficial de protección de la instalación portuaria es la persona designada por la sociedad para gestionar, mantener y evaluar continuamente el plan de protección de la Instalación Portuaria. Igualmente estará encargado de la coordinación con los Oficiales de Protección del Buque.
(Decreto 0730 de 2004 artículo 31)
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