Micelio

Artículo 7

Ley 78 de 1993 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones propias del Colegio Profesional de Geógrafos:

1.

Dictar su propio reglamento, fijar sus normas de financiación y organizar su Secretaría.

2.

Definir los requisitos mínimos para la expedición de la Matrícula Profesional de Geógrafos dentro del marco de la Constitución y la ley.

3.

Expedir la matrícula de acuerdo con el reglamento y llevar el registro profesional correspondiente.

4.

Fijar los derechos por expedición de la Matrícula Profesional y aprobar el presupuesto de inversión de esos fondos.

5.

Cancelar la matrícula a quienes no se ajusten a los preceptos del Código de Etica Profesional, o por solicitud de autoridad competente.

6.

Presentar propuestas que desarrollen y fomenten las ciencias y la tecnología y demás manifestaciones culturales, para que sean incluidas en los planes de desarrollo económico y social en los términos establecidos en el artículo 71 de la Constitución Política.

7.

Promover la creación de Sistemas de Información Geográfica que apoyen la interpretación local y regional de las variedades socio-geográficas por parte de los estudiantes de escuelas y colegios.

8.

Velar por el cumplimiento de la presente Ley y plantear ante las autoridades pertinentes del Gobierno los problemas que afecten el legal ejercicio de la profesión de Geógrafo.

9.

Las demás que señale la ley y normas reglamentarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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