Art. 11. Al recibir un Cónsul dinero ó documentos, dará en el acto aviso á la oficina remitente y á la general de Cuentas. Este último aviso servirá también de comprobante, sin esperar el acuse de recibo de la remesa.
Decreto 625 de 1883 →Vigente
Artículo 11
Decreto 625 de 1883 · En ejecución de la ley 12 del presente año, "que reorganiza el servicio diplomático y consular"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.