Micelio

Artículo 15

Ley 32 de 1932 · Por la cual se dictan algunas medidas relativas a la lucha contra la lepra y se adoptan otras disposiciones en el ramo de higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto legislativo número 136 de 23 de enero de 1932, no se aplicara a las pensiones de jubilación a que tengan derechos los médicos que hayan sido empleados en los lazaretos y en el servicio de higiene de que tratan las leyes 118dde 1928 y 98 de 1931.

Tales pensiones se reconocerán y pagarán desde cuando se acusaron; pero si al computar su cuantía mensual, de conformidad con las leyes citadas resultare que ella pasa de doscientos cincuenta pesos ($250) para los médicos del ramo de higiene, o de doscientos peso ($200) para quienes hayan servido en el ramo de lazaretos, se reducirán a estas sumas las pensiones referidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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