°. De la base de datos para la verificación de la condición de beneficiario del régimen contributivo . A partir de la entrada en vigencia de este decreto y mientras las Entidades Promotoras de Salud actualizan la información de sus actuales beneficiarios, la condición de beneficiario de los hijos mayores de 18 años y menores de 25 de un cotizante del Régimen Contributivo, que sean estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad, se verificará con la información contenida en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), considerando únicamente su grupo de edad. Las Entidades Promotoras de Salud actualizarán en la BDUA la condición de estudiante de los beneficiarios que perteneciendo a este grupo de edad, no tengan la obligación legal de ser cotizante, dentro de los términos y mediante los instrumentos dispuestos en el presente decreto.
Todas aquellas personas mayores de 18 años y menores de 25, que independientemente de su calidad de estudiante, tengan una relación laboral con el sector público o privado, estén vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas o sean trabajadores independientes con capacidad de pago, no serán objeto de la aplicación del presente decreto, debiendo estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante, lo cual será verificado por las Entidades Promotoras de Salud en cumplimiento de sus funciones y por las entidades de inspección, vigilancia y control.