Micelio

Artículo 23

Selección, Suministro Y Mantenimiento De Los Elementos Y Equipos De Protección Personal

Decreto 1886 de 2015 · por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Selección, suministro y mantenimiento de los elementos y equipos de protección personal. El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador están en la obligación de seleccionar, proporcionar, reemplazar y garantizar el mantenimiento de los elementos y equipos de protección personal, sin costo alguno para el trabajador, de acuerdo con los peligros identificados en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG - SST) y las recomendaciones del fabricante; igualmente debe supervisar el uso correcto por parte de los trabajadores. Para la selección de los elementos y equipos de protección personal, el empleador deberá tener en cuenta como mínimo: Tiempo de exposición al factor de riesgo, formas de presentarse, vías de entrada o en contacto con el organismo, características del lugar de trabajo, características anatómicas y fisiológicas del trabajador y estado de salud del trabajador. Cuando las condiciones de trabajo así lo exijan y con el objeto primordial de evitar accidentes de trabajo, es obligatorio el suministro de elementos y equipos especiales de protección personal, como botas con puntera metálica, mascarillas contra polvo, equipos de respiración a base de oxígeno, caretas de soldador, cinturones de seguridad, entre otros.

Parágrafo 1

Dentro de los elementos y equipos de protección personal, el titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero, proporcionará obligatoriamente auto-rescatadores al personal que ingrese a las labores mineras subterráneas. Las características técnicas de los auto-rescatadores serán establecidas por la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, para lo cual tendrá un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de este Decreto.

Parágrafo 2

El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero dentro de los elementos y equipos de protección personal debe proporcionar chalecos, overoles, botas, cascos y otras prendas con material reflectivo o fotoluminiscente.

Parágrafo 3

El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero deben contar con un servicio de seguridad el cual tiene la responsabilidad de implementar un programa permanente de entrenamiento de personal en el manejo y mantenimiento de equipos de protección para garantizar la seguridad de quienes los usen en el momento de una eventual intervención, tales como: Equipos para la detección de gases tóxicos, asfixiantes o explosivos, cuya presencia en túneles es más frecuente (CO, CO2, H2S, NO+NO2, CH4 y otros hidrocarburos),equipos para el control de la atmosfera subterránea, equipos para el control del ruido e iluminación, equipo para la obtención y análisis de partículas de polvo en suspensión en la atmosfera yaguas concentradas a lo largo de la excavación, equipo para labores de salvamento en atmósferas deficientes de oxigeno o contaminantes de gases tóxicos o asfixiantes, equipos de primeros auxilios disponibles en el puesto de socorro o dispensario de cada frente de trabajo y equipo para control y detección de tormentas eléctricas atmosféricas y otros equipos. CAPÍTULO V Autoridades Competentes

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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