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Artículo 13

Decreto 523 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estructura. Modifícase la estructur a de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, la cual quedará así

1.

Consejo Directivo Nacional

2.

Consejo Académico Nacional

3.

Dirección Nacional 3.1. Oficina de Control Interno 3.2. Oficina de Planeación e Informática 3.3. Oficina Jurídica

4.

Secretaría General

5.

Subdirección Académica 5.1. Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas 5.1.1. Departamento de Pregrado 5.1.2. Departamento de Postgrado 5.1.3. Departamento de Formación y Capacitación 5.2. Instituto de Investigaciones 5.3. Departamento de Asesoría y Consultoría 5.4. Escuela de Alto Gobierno

6.

Subdirección Financiera

7.

Direcciones Territoriales 7.1. Consejo Directivo Territorial 7.2. Director Territorial 7.3. Consejo Académico Territorial 7.4. Centro Territorial de Administración Pública - CETAP

Parágrafo 1

Grupos de Trabajo . El Director Nacional podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo con el fin de adelantar con eficiencia y eficacia sus funciones, cumplir su misión y desarrollar sus políticas, planes y programas. En el acto de creación se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y demás normas necesarias para su funcionamiento.

Parágrafo 2

Organos de Asesoría, Coordinación y Control. Los comités de Dirección, de adjudicaciones, de coordinación del sistema de control interno, así como las comisiones de personal y demás organismos colegiados de coordinación y control, se integrarán y atenderán sus funciones conforme a la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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