Modificación del inciso segundo del artículo 188 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquese el inciso segundo del artículo 188 del Decreto número 1165 de 2019, el cual quedará así:
“Cuando se ha corregido o modificado la declaración de importación anticipada o inicial, o la declaración de legalización cuando no esté precedida de una declaración inicial, el término previsto en el inciso anterior se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de corrección o de la modificación de la declaración”.