Micelio

Artículo 4

Gestión Para Proveer Vacantes

Decreto 2089 de 2014 · por el cual se adoptan medidas especiales para garantizar la vinculación de mano de obra local a proyectos de exploración y producción de hidrocarburos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Gestión para proveer vacantes. En los municipios a que hace alusión el artículo 2° del presente decreto, los empleadores que requieran vincular personal a proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, podrán proveer de forma directa sus vacantes bajo los lineamientos que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, sin recurrir a un operador autorizado. De igual forma, la gestión de estas vacantes podrá realizarse a través de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo del municipio o departamento de influencia del proyecto.

Parágrafo 1

Los empleadores que reciban hojas de vida de forma directa para la selección del personal requerido para cubrir sus vacantes, a través de las medidas previstas en el presente decreto, garantizarán su inscripción en el Servicio Público de Empleo a través de los prestadores autorizados, con el fin de facilitar su posterior vinculación laboral. Dicha inscripción se realizará ante los prestadores autorizados en el municipio y a falta de estos, se acudirá a los demás ubicados en el departamento.

Parágrafo 2

En todo caso, los empleadores deberán cumplir con la obligación dispuesta en el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, registrando sus vacantes en el Servicio Público de Empleo mediante cualquier prestador autorizado con domicilio en el municipio o departamento donde se desarrollará el proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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