º La Comisión podrá invitar a otras entidades oficiales o privadas, a funcionarios o particulares para que hagan parte de la misma en forma temporal o transitoria.
Decreto 3359 de 1986 →Vigente
Artículo 3
º La Comisión Podrá Invitar A Otras Entidades Oficiales O Privadas, A Funcionarios O Particulares Para Que Hagan Parte De La Misma En Forma Temporal O Transitoria
Decreto 3359 de 1986 · por el cual se deroga el Decreto número 2336 de agosto 2 de 1982 y todas las demás normas que le sean contrarias y se crea una Comisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.