° Vigencia. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
Decreto 1572 de 1993 →Vigente
Artículo 8
Vigencia
Decreto 1572 de 1993 · por el cual se establecen restricciones aplicables a las exportaciones de cigarrillos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.