Micelio

Artículo 32

Ley 322 de 1996 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones fijará tarifas especiales para la adjudicación y uso de las frecuencias de radiocomunicaciones que deben utilizar los organismos del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.

En lo referente a las frecuencias de radiocomunicaciones utilizadas por los Cuerpos de Bomberos en sus actividades operativas, propias de la prestación del servicio público a su cargo, el Ministerio de Comunicaciones exonerará a dichos Cuerpos de Bomberos de cualquier tarifa para su adjudicación y uso, sin que por ello pierda la propiedad, control y vigilancia de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 322 de 1996