Artículo segundo. Apropiase para atender los gastos de la, Intendencia. Nacional del Pu tu mayo, durante la vigencia fiscal del primero (l.º) de enero al treinta y: uno (31). de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), una suma igual a la del cálculo de las Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Intendencia, determinado en el artículo anterior por valor de ciento veintitrés millones trescientos once mil seiscientos cincuenta pesos ($ 123.311.650.00) moneda comente, distribuida así: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35447 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 8.
Decreto 3318 de 1979 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3318 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 del 3 de noviembre de 1979, originario del Consejo Intendencial del Putumayo, relativo a la determinación del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.